Toros en El Puerto

 

APROBADO REAL DECRETO QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA CARNE DE LIDIA 

08/03/02 casemo
SANIDAD Y CONSUMOCONDICIONES SANITARIAS PARA COMERCIALIZACIÓN DE CARNES DE RESES DE LIDIA


Madrid, 8 de marzo de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia procedentes de espectáculos y festejos taurinos, prácticas de entrenamiento, enseñanza y toreo a puerta cerrada.

Con esta norma se equiparan, en el ámbito nacional, las medidas sanitarias mínimas para su obtención, su manipulación y su comercialización, sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.

Requisitos de los locales

El Real Decreto establece los requisitos básicos que han de cumplir los locales y establecimientos (desolladeros o local de faenado y salas de tratamiento de carne de reses de lidia) en los que se procede al faenado, obtención y despiece de estas carnes, se fija el marcado específico que deben llevar estas carnes y las inspecciones y los controles a que deben ser sometidas las mismas antes de su puesta en el mercado.

También se especifica que a estas carnes les son de aplicación las disposiciones previstas en la normativa comunitaria y nacional vigentes sobre Programas de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, incluida la destrucción de los materiales especificados de riesgo.

Teniendo en cuenta que se trata de carnes que no están armonizadas a nivel de la Unión Europea, el Real Decreto condiciona la posibilidad de intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea a una autorización específica de recepción por parte del Estado miembro de destino, con las normas y condiciones por ellos estipuladas. Para la exportación a países terceros, también se requiere que éstos hayan autorizado expresamente su envío

| Volver a noticias | Volver a principal |

Copyright © CASEMO