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APROBADO REAL DECRETO QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA CARNE DE LIDIA |
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08/03/02
casemo |
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El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fijan las
condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de
carnes de reses de lidia procedentes de espectáculos y festejos taurinos,
prácticas de entrenamiento, enseñanza y toreo a puerta cerrada. Con
esta norma se equiparan, en el ámbito nacional, las medidas sanitarias mínimas
para su obtención, su manipulación y su comercialización, sin perjuicio
de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas. Requisitos
de los locales El
Real Decreto establece los requisitos básicos que han de cumplir los
locales y establecimientos (desolladeros o local de faenado y salas de
tratamiento de carne de reses de lidia) en los que se procede al faenado,
obtención y despiece de estas carnes, se fija el marcado específico que
deben llevar estas carnes y las inspecciones y los controles a que deben
ser sometidas las mismas antes de su puesta en el mercado. También
se especifica que a estas carnes les son de aplicación las disposiciones
previstas en la normativa comunitaria y nacional vigentes sobre Programas
de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles
de los animales, incluida la destrucción de los materiales especificados
de riesgo. Teniendo en cuenta que se trata de carnes que no están armonizadas a nivel de la Unión Europea, el Real Decreto condiciona la posibilidad de intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea a una autorización específica de recepción por parte del Estado miembro de destino, con las normas y condiciones por ellos estipuladas. Para la exportación a países terceros, también se requiere que éstos hayan autorizado expresamente su envío |
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