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![]() Andalucía tierra de toros |
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16/12/06
Redacción |
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El espectáculo taurino por el que ahora se produce la resolución administrativa tuvo lugar el 23 de septiembre de 2006 cuando el novillero y el público pidieron el indulto para el quinto novillo de la tarde, de nombre ‘Chiflado’ y perteneciente a la ganadería de Marques de Domeq. Tanto el Delegado de la Autoridad presente en el coso como el responsable de la empresa organizadora del festejo taurino informaron al presidente sobre la imposibilidad de acceder a la petición popular por contravenir el Reglamento Taurino, indicaciones que éste desoyó concediendo el indulto de la res. Para devolver el animal al camión que lo transportaba se ató una cuerda a los cuernos del animal, y al tratar de subirlo al vehículo la res trató de zafarse, para lo que levantó la cabeza y, con un cambio brusco de dirección, asestó una cornada a uno de los burladeros de la plaza, rompiéndolo y provocando la huida del público de esa zona. El Delegado de la Autoridad remitió un informe y el acta de Finalización del espectáculo taurino a la Delegación del Gobierno de la Junta en Cádiz, desde donde se derivó a la Dirección General de Espectáculos Públicos de la Consejería de Gobernación con la propuesta de declarar la inhabilitación de Bernardo Ramírez. La resolución de la Dirección General de Espectáculos Públicos considera que la conducta del presidente de la plaza, concejal del Ayuntamiento de Villamartín nombrado para presidir el festejo por el alcalde villamartinense, tal como establece el Reglamento Taurino de Andalucía para las plazas de este tipo, expuso a un “peligro real e innecesario a todas las personas que se encontraban en el recinto” taurino, tanto del público como de los profesionales que intervienen en la lidia. Una actitud que “denota pasividad y desconocimiento de las normas que rigen el espectáculo taurino”, dado que el concejal incumplió el artículo 60 del Reglamento Taurino de Andalucía, el cual prohibe taxativamente “conceder el indulto en plazas no permanentes o portátiles, así como en festivales taurinos u otros espectáculos distintos” a los cosos construidos y en el que se dispone que los “presidentes o presidentas del espectáculo que incumplan estas prohibiciones o las condiciones reglamentarias para otorgar el indulto podrán ser declarados no aptos para tal función”. Así, se considera probado que la actuación del presidente de la plaza de Villamartín contravino la legislación vigente, además de ir en contra de la conducta y los valores propios de quien ostenta la Presidencia de un coso y que se enumeran en la normativa andaluza: conocimiento, profesionalidad, imparcialidad y experiencia para garantizar el normal desarrollo del festejo taurino.
La Consejería de
Gobernación
otorgó un plazo
de diez días
para que tanto
el Ayuntamiento
de Villamartín
como el
interesado
presentaran
alegaciones,
antes de
proceder a la
declaración de
inhabilitación,
sin que ninguno
de ellos hiciera
uso de esta
prerrogativa.
Contra la
resolución,
emitida el 11 de
diciembre, cabe
recurso de
alzada en el
plazo de un mes
a partir de su
notificación.
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